SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S1

Fecha: 16-Mar-2020

concedió la tutela

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 32 de 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 38, ordenando que los Vocales de la Sala Penal Tercera  del citado departamento en el plazo de tres días dicten una nueva resolución debidamente fundamentada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Esta acción tutelar deviene de una demanda de reparación de daños, que conoció el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del referido departamento, quien luego de haber tramitado el proceso emitió la “Sentencia de 21 de noviembre de 2017” (sic), apelada por ambas partes y que mereció el citado Auto de Vista 38, Resolución que en la parte de los fundamentos de su fallo refieren que no se respetó el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la CPE, motivo por el cual anuló obrados hasta el vicio más antiguo fundado en los arts. 17 de la    Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 169.1 y 3 del CPP; sin embargo, de la lectura de dichos artículos hace ver que dicho fallo es incongruente, ya que si bien el mismo se refiere al principio de verdad material, pero no habla de ningún derecho ni garantía, por ende dicho fallo se basa en una norma que no es aplicable a los fundamentos que en él se menciona; ii) El Auto cuestionado también hace referencia al art. 17 de la LOJ a efectos de que las autoridades judiciales revisen los procesos que son de su conocimiento para determinar la nulidad inequívoca siempre que esté previsto por ley y que se haya inobservado un principio que tenga trascendencia, “…aquí está previsto por la Ley que no se ha respetado la verdad material, no está previsto por la ley que se tenga que anular un proceso cuando no se ha respetado la verdad material o por lo menos en este fallo no lo explican, como vamos hacer el test de constitucionalidad para verificar si ese principio de verdad material ha sido o no ha sido merecedor de una nulidad” (sic); y; iii) “…en cuanto a la trascendencia, es decir que esa nulidad no exista otra forma que deba aplicarse la nulidad, en esta audiencia ambas partes están diciendo que este fallo es incongruente, porque ellos lo que buscan de una vez es que se les dé una justicia y es verdad, como máxime del ordenamiento jurídico, esta que toda persona tiene derecho a una justicia pronta y oportuna y no puede ser que desde el año 2017 hasta esta la fecha no se pueda ejecutar un fallo” (sic), consecuentemente los Vocales demandados deben otorgar una respuesta definitiva a las pretensiones de las partes; en ese sentido y al no estar sustentado el fallo en ninguna normativa, además de ser incongruente se debe otorgar la tutela solicitada.