SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S1

Fecha: 16-Mar-2020

improbada en parte respecto del RESARCIMIENTO DE DAÑOS

Señala que, una vez remitida la referida Resolución del Tribunal de garantías en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, este confirmó el fallo; empero, solo respecto a la falta de fundamentación y motivación, no así en cuanto al elemento congruencia, producto de ello las autoridades demandadas pronunciaron el Auto “179/15”; sin embargo, la parte demandante presentó un recurso de queja ante los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que fungió como Tribunal de garantías en la referida acción de defensa, logrando que las mismas, dejen sin efecto el Auto “179/15”, manteniendo vigente el Auto de Vista “433/15”, que en su momento dispuso la nulidad de obrados hasta la instalación de audiencia para juicio, el cual se desarrolló sin su presencia, llegándose a emitir nueva Resolución, que declaró “…improbada en parte respecto del RESARCIMIENTO DE DAÑOS, pero declara probada en cuanto al pago de honorarios” (sic), desconociendo la existencia de la SCP 1276/2015-S3 de 23 de diciembre; en ese sentido, presentó recurso de apelación parcial contra la Sentencia emitida en la demanda de reparación de daños, expresando su desacuerdo en cuanto al pago de honorarios profesionales, tomando en cuenta que ya existía la referida Sentencia Constitucional Plurinacional que definió dicho aspecto; asimismo el demandante Carlos Alberto Paz Hurtado también planteó recurso de apelación contra dicha sentencia ordinaria; empero, lo hizo fuera del plazo legal; por lo que, la misma no debió ser admitida.

Agrega que, con dichos antecedentes y bajo argumentos que no fueron planteados por ninguna de las partes, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 38 de 29 de mayo de 2018, determinando anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta “fojas 253”, ordenando inclusive que el Juez a quo reciba las pruebas presentadas por las partes, lo cual constituye una actuación parcializada y ultra petita de parte de los Vocales de dicha sala, quienes además justificaron que la actuación del juez de primera instancia debe ser en función de la verdad material y que por ello se debía anular obrados, pasando por encima de todo procedimiento e inclusive sobre lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1246/2015-S3 de 9 de diciembre y 1276/2015-S3 que provocaron el nuevo juicio, las mismas que no fueron aplicadas en el cuestionado Auto de Vista.