SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S1

Fecha: 16-Mar-2020

Fragmento 20

           Por lo analizado precedentemente, las denuncias expresadas por el accionante y establecidas en la problemática de este fallo constitucional, no pueden ser analizada por este Tribunal; por cuanto no es posible activar la vía constitucional, con el fin de cuestionar decisiones que fueron asumidas por los Jueces o Tribunales de garantías, así como por este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, impedimento que tiene como fundamento la facultad de ejecución de una resolución constitucional de los tribunales y jueces de garantías; es decir, que cualquier situación emergente de una decisión asumida dentro de una acción tutelar no puede ser reclamada por otro amparo, lo que podría provocar una disfunción procesal y afectar el reconocimiento de las decisiones asumidas por este Tribunal que tienen calidad de cosa juzgada constitucional; por otro lado, conforme a lo previsto por el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde que el juez o tribunal de garantías conozca y resuelva las incidencias que se produzcan en la ejecución de un fallo constitucional; por lo que, la parte que considere que la nueva determinación afecta sus derechos, debe acudir a dichas autoridades para que en su caso establezcan los verdaderos alcances de lo determinado en la resolución de amparo constitucional, y en el caso establecer si se cumplió con lo establecido en la SCP 1276/2015-S3, pues el acto que se impugna a través de la presente acción de amparo constitucional fue emitida como consecuencia de lo determinado precisamente en primera instancia por el Tribunal de garantías y confirmado en revisión, por la referida Sentencia Constitucional.