SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

1)

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tal extremo es evidente a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho;  2) Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad; y, 3) Análisis del caso concreto.

Así también, la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que toda autoridad que conozca de una solicitud relacionada con ese derecho, debe tramitarla con la mayor celeridad posible, porque de lo contrario, provocaría una restricción indebida del citado derecho. En el mismo sentido, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3, concluyó que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”.