SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-054/2019 de 3 de diciembre, la Sala Plena de este Tribunal dispuso anular los sorteos de expedientes concernientes del 15 y 22 de octubre de 2019, a objeto de que se realice un nuevo sorteo; procediéndose al mismo el 19 de febrero de 2020, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal previsto por el Código Procesal Constitucional.
II.1. Del memorial de la acción de libertad se extrae que el 18 de julio de 2019, Franz Ariel Monrroy Bustamante, ahora accionante, denunció que se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Antonio de Cochabamba y que solicitó mediante memorial audiencia para la consideración de cesación a la misma (fs. 2 a 4).
II.2. De la revisión del acta de audiencia desarrollada ante la Jueza de garantías, se tiene que: los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del referido departamento, no asistieron a la audiencia de acción de libertad ni remitieron informe escrito alguno pese a su citación, así como a la secretaria de dicho Tribunal con la notificación del auto de 5 de agosto de 2019 (fs. 9 a 12).
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física, vinculándolo con la garantía al debido proceso; toda vez que, al encontrarse detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Antonio de Cochabamba, solicitó audiencia de consideración de cesación a la precitada medida, misma que no fue señalada hasta la fecha de interposición de esta acción -5 de agosto de 2019-, excediendo superabundantemente el plazo establecido por ley.
- Mijhail Yerson Camacho Cáceres
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2.
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- principio pro hómine
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- CONCEDER