SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

Mijhail Yerson Camacho Cáceres

En revisión la Resolución 05/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 15 vta. a         18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mijhail Yerson Camacho Cáceres y Andrés Pablo Fernández Cáceres en representación sin mandato de Franz Ariel Monrroy Bustamante contra Fernando Villarroel Guzmán, Percy Ronald Cámara Rodríguez y Sonia Zabala Padilla, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

El 18 de julio de 2019 solicitó se señale audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; empero, pese a los constantes reclamos efectuados por su abogado hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se efectuó dicho señalamiento.

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 15 vta. a 18 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no presentó ninguna documentación que acredite los extremos denunciados, por tanto se desconoce cuáles son los fundamentos de la solicitud de cesación de detención preventiva; toda vez que únicamente en el caso de los numerales 1 y 4  del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, está obligado a señalar audiencia dentro del plazo de cinco días, y en el caso de los numerales 2 y 3 merece otro trámite pudiendo ser resuelto sin necesidad de audiencia; y, b) Tampoco fue posible la remisión del cuaderno procesal pese a que se dispuso la notificación al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del citado departamento, conforme consta la diligencia respectiva ni que su autoridad -como Jueza de garantías- se haya podido constituir ante el indicado Tribunal a fin de verificar los actuados que allí cursan en atención a las circulares que dispusieron jornada continua para la fecha en mérito al feriado nacional del 6 de agosto.