SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
CONCEDER
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 15 vta. a 18 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del aludido departamento, proceda con el señalamiento de la audiencia extrañada de manera inmediata, siempre y cuando por el transcurso del tiempo de emisión de la presente Sentencia Constitucional no lo hubiera hecho o no se haya modificado la situación jurídica del accionante.
- Mijhail Yerson Camacho Cáceres
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2.
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- principio pro hómine
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- CONCEDER