SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 5
Así se tiene que, el habeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo, o de pronto despacho, fue instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R de 1 de octubre, 0465/2010-R de 5 de julio y 0044/2010-R de 20 de abril) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos (SCP 0011/2014 de 3 de enero).
- Mijhail Yerson Camacho Cáceres
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2.
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- principio pro hómine
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- CONCEDER