SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
a la vida, integridad física
La SCP 0674/2019-S4 de 21 de agosto, al respecto señaló: “De conformidad con el art 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo): ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’. Por determinación de la SCP 0212/2012 de 24 de mayo: ‘Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley.” (el resaltado nos corresponder).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro
- a la vida, integridad física
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- La acción de libertad tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR