SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 64 a 66, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Observado el cuaderno de control jurisdiccional 213/2018 de 21 de diciembre, se advierte que se subsanó el error por el cual, se tenía a Vicente Chipunavi Mano, como denunciado en lugar de Claudia Santusa Condori Layme; b) Orlando Aramayo Chávez, Fiscal de Materia, solicitó el 10 de julio de 2019, la homologación de las medidas de protección para AA y CC, consistentes en prohibición de los denunciados a acercarse al lugar de estudios de ambos menores, que fue respondido afirmativamente por la autoridad jurisdiccional, conforme al art. 61.1 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–; c) Con relación a DD y BB, encontrándose procesos en otros asientos jurisdiccionales, no corresponde al Juez de garantías pronunciarse si su custodia es legal o no, más aún si no se tienen datos de lo señalado; y, d) Lizeth Paola Flores Alborta, a la fecha ya no pertenece al Ministerio Publico, por lo que no corresponde determinar ninguna sanción.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro
- a la vida, integridad física
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- La acción de libertad tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR