SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
i)
Mariel Gonzayo Colque, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Beni, en audiencia, indicó que: i) Siendo veraz la existencia de informes psicológicos, que demuestran el maltrato físico y psicológico de los menores “IMC de 10 y JMC de 8 años”, por parte de la progenitora, ambos menores se encuentran con guarda provisional de Daniel Wilmer Mamani Pillco –tío del menor–, por Auto de 24 de octubre de 2018, emitido por el Juez de Familia de Caranavi del departamento de La Paz; por lo que ambos menores BB y CC, se encuentran con protección; ii) AA, está con guarda legal a favor de los tíos maternos, Cirilo Condori Quenta y Victoria Layme de Condori, por Resolución 01/2019 de 11 de enero, y que DD, quedó bajo custodia y protección de su progenitora, Claudia Santusa Condori Layme, por Resolución 18/2019 de 5 de enero, emitidos por el Juez de Familia de Caranavi del departamento de La Paz, siendo evidente que los cuatro menores residen en dicha localidad; y, iii) Por lo tanto la guarda de los menores emitida por autoridad jurisdiccional competente y que a los accionantes no se les ha privado su derecho a la libertad, y por el contrario, se garantiza su protección con las medidas señaladas, no corresponde la tutela en la presente acción de defensa.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro
- a la vida, integridad física
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- La acción de libertad tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR