SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 139/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 72 a 75, concedió la tutela solicitada, con costas y costos, disponiendo que Vladimir Gutiérrez Pérez, Presidente del Directorio y representante de CESSA S.A. otorgue una respuesta inmediata y material al pedido efectuado el 27 de febrero y 8 de abril del citado año, y sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con la presente resolución “…que es en audiencia…” (sic); sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La parte demandada presentó en audiencia el Oficio CESSA DIR.42 en respuesta a las cartas aludidas, aproximadamente cuatro meses después de la primera solicitud, sin que exista cargo de recepción o alguna otra constancia de que la accionante tuviera conocimiento de esta; b) En la nota de reiteración presentada el 8 de abril del señalado año, la peticionante de tutela consignó su correo electrónico con el fin de que se le haga conocer la respuesta por este medio o se le comunique para que se apersone a la entidad; y, c) Conforme la jurisprudencia constitucional se vulnera el derecho a la petición cuando: 1) Existen solicitudes escritas; y, 2) No se ha dado respuesta en un tiempo razonable; correspondiendo conceder la tutela, al no haber recibido la impetrante de tutela una contestación positiva o negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR