SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.2.2. Informe del demandado

Vladimir Gutiérrez Pérez, Presidente del Directorio de CESSA S.A., a través de su representante en audiencia manifestó que, el derecho a la petición se ve vulnerado cuando no se otorga una respuesta en un tiempo prudencial, dentro de los plazos establecidos por la reglamentación y normas internas de cada entidad pública o privada; “…evidentemente CESSA no tiene un[a] reglamentación específica respecto al derecho a la petición aunque si tiene reglamentación para el tema concreto que solicitaron…” (sic), el punto en discusión se refiere solamente a que si su institución brindó o no una contestación, sobre las notas que presentó la accionante “…no ha dejado anotado un lugar donde se le pueda dar respuesta…” (sic); “…no hay documento que demuestre que ha señalado su domicilio o alternativamente un lugar donde pueda notificársele…” (sic); por lo que, no pudo hacerle llegar la respuesta que ya estaba en las oficinas de CESSA S.A., el Oficio CESSA DIR.42 de 3 de junio de 2019.