SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.2. Informe del demandado
Vladimir Gutiérrez Pérez, Presidente del Directorio de CESSA S.A., a través de su representante en audiencia manifestó que, el derecho a la petición se ve vulnerado cuando no se otorga una respuesta en un tiempo prudencial, dentro de los plazos establecidos por la reglamentación y normas internas de cada entidad pública o privada; “…evidentemente CESSA no tiene un[a] reglamentación específica respecto al derecho a la petición aunque si tiene reglamentación para el tema concreto que solicitaron…” (sic), el punto en discusión se refiere solamente a que si su institución brindó o no una contestación, sobre las notas que presentó la accionante “…no ha dejado anotado un lugar donde se le pueda dar respuesta…” (sic); “…no hay documento que demuestre que ha señalado su domicilio o alternativamente un lugar donde pueda notificársele…” (sic); por lo que, no pudo hacerle llegar la respuesta que ya estaba en las oficinas de CESSA S.A., el Oficio CESSA DIR.42 de 3 de junio de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR