SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de noviembre de 2018, mediante Testimonio 272/2018, Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, representante de la Sociedad Ferrari Ghezzi Limitada (Ltda.), le otorgó poder especial y bastante para transferirse y endosarse a su persona las 1140 acciones signadas con el número 2098, serie “E” de propiedad de dicha empresa que tenía en CESSA S.A., así también firmar formularios, libros de registro de accionistas, realizar gestiones y trámites que sean necesarios.

En el ordenamiento jurídico de la nombrada institución no existen medios de impugnación para resguardar el derecho a la petición, el art. 138 de sus Estatutos establece la conciliación y el arbitraje como recursos para resolver un listado de discrepancias en el que no se encuentra contemplado expresamente el derecho a la petición.

El 11 de diciembre de 2018, se apersonó a CESSA S.A. a objeto de recabar los requisitos para la transferencia de acciones con poder notariado; el 12 de igual mes y año inició ese trámite a su favor, indicándole el funcionario responsable del mismo que todo estaba en orden y que no faltaba ningún documento, registrándolo en el Libro de Registro de Accionistas de la serie “E” y en el Título de Acciones 2098, “…imprimió su firma en dichos documentos como endosante y endosataria, como constancia de traslación del dominio de esas acciones a su favor…” (sic); asimismo el aludido servidor le manifestó que a partir del 15 de enero de 2019 podía recoger su Título de Asesoría Legal.

En febrero de igual año, le informaron que el Título de Acciones estaba para firmas, por lo cual se contactó con la Secretaria del Directorio de CESSA S.A., quien le informó que solo faltaba la firma de Vladimir Gutiérrez Pérez, Presidente del Directorio de la aludida institución y que se aproxime por su documento el 22 de ese mes y año.

Ante la no entrega del Título de Acciones firmado, mediante notas de 25 de febrero y 1 de abril de 2019, recepcionadas el 27 de febrero y 8 de abril del mismo año por CESSA S.A., pidió y reiteró la entrega de dicho documento o en caso de existir observaciones se las comunique por escrito; empero, pese a las solicitudes verbales y escritas el Presidente del Directorio de la prenombrada institución no respondió a la petición hasta “la fecha” -se entiende 30 de julio del citado año-, restringiendo de esa forma el ejercicio de sus derechos fundamentales como socia accionista.