Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
“…Cecilia Calderón Serrudo y Edwin Calderón Thola…” (sic), según el acta de audiencia de la presente acción de defensa son considerados terceros interesados; empero, no fueron mencionados en la acción de amparo constitucional, tampoco en el auto de admisión ni notificados, y menos intervinieron en audiencia, -siendo al parecer un error de taipeo-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR