SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
La parte demandada solicitó enmienda con relación a esta última determinación, ya que el art. 37 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece el contenido de la resolución, en el cual no está prevista la condenación de costas y costos; en respuesta, la prenombrada Sala indicó que si bien dicho Código no señala expresamente este aspecto, la amplia jurisprudencia plasmó esta posibilidad, así conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0830/2012” y “0223/2012” el Tribunal Constitucional Plurinacional sostuvo que las costas comprenden: i) Los honorarios del abogado patrocinante del impetrante de tutela; y, ii) Los gastos efectuados en el trámite de la acción de amparo constitucional; por lo que se ratificó esta disposición de pago de costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR