SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado departamento, mediante informe presentado el 16 de agosto de 2019, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: a) Por Auto Interlocutorio 376/2019 se declaró la rebeldía del accionante; por lo que el “4” -lo correcto es 2- de julio de ese año, se libró mandamiento de aprehensión en su contra por no concurrir a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares; b) El 3 del citado mes y año, el accionante compareció a su despacho de manera voluntaria, adjuntando un certificado médico y pidiendo se dejen sin efecto las medidas dispuestas, mereciendo el proveído de 4 de ese mes y año, que indicó se esté al Auto Interlocutorio de rebeldía porque dicho certificado médico no se encontraba debidamente valorado por el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para establecer con credibilidad el malestar o enfermedad que padecía; y, c) El referido certificado médico no sería creíble para revocar el mencionado Auto Interlocutorio, máxime si el imputado -hoy accionante- no tenía impedimento de locomoción y fácilmente pudo acudir a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares; consiguientemente, no se vulneró ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE EN PARTE LA ACCION DE LIBERTAD
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR