Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de julio de 2019, el accionante compareció voluntariamente ante el Juez ahora accionado y solicitó se revoque la rebeldía impuesta en su contra, tomando en cuenta el certificado médico que acreditó el motivo de su inasistencia (fs. 5 y vta.), mereciendo la providencia de 4 de igual mes y año, que señaló se esté al Auto Interlocutorio 376/2019 (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE EN PARTE LA ACCION DE LIBERTAD
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR