SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “7” -lo correcto es 3- de julio de 2019, presentó memorial compareciendo voluntariamente ante el Juez ahora accionado, explicando las razones por las que no asistió a la referida audiencia, y solicitó que conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dejen sin efecto las medidas impuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía.

El 4 de julio de 2019, el Juez hoy accionado emitió providencia indicando que se esté al Auto Interlocutorio 376/2019 de 25 de junio, que declaró su rebeldía, actuando de manera contraria al art. 91 del CPP, lo cual constituye una amenaza a su libertad. Desde el momento que la parte adversa recogió el mandamiento de aprehensión, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, transcurrió más de un mes en el que dicho mandamiento puede ser ejecutado, encontrándose ilegalmente perseguido, porque si bien este fue emitido como emergencia de una resolución legal, debió dejarse sin efecto ante su comparecencia, pues lo contrario significaría un procesamiento indebido.