SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “7” -lo correcto es 3- de julio de 2019, presentó memorial compareciendo voluntariamente ante el Juez ahora accionado, explicando las razones por las que no asistió a la referida audiencia, y solicitó que conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dejen sin efecto las medidas impuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía.
El 4 de julio de 2019, el Juez hoy accionado emitió providencia indicando que se esté al Auto Interlocutorio 376/2019 de 25 de junio, que declaró su rebeldía, actuando de manera contraria al art. 91 del CPP, lo cual constituye una amenaza a su libertad. Desde el momento que la parte adversa recogió el mandamiento de aprehensión, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, transcurrió más de un mes en el que dicho mandamiento puede ser ejecutado, encontrándose ilegalmente perseguido, porque si bien este fue emitido como emergencia de una resolución legal, debió dejarse sin efecto ante su comparecencia, pues lo contrario significaría un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE EN PARTE LA ACCION DE LIBERTAD
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR