Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela y, en consecuencia, se disponga que el Juez ahora accionado emita una resolución dejando sin efecto las medidas impuestas en el Auto Interlocutorio 376/2019 de 25 de junio, que declaró su rebeldía; incluyendo el mandamiento de aprehensión que se constituye en la amenaza cierta de una eventual privación de su libertad que no se materializó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE EN PARTE LA ACCION DE LIBERTAD
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR