SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
CON LUGAR Y PROCEDENTE EN PARTE LA ACCION DE LIBERTAD
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 20 a 23, declaró “…CON LUGAR Y PROCEDENTE EN PARTE LA ACCION DE LIBERTAD…” (sic) -lo correcto es conceder en parte la tutela solicitada-, disponiendo que el Juez hoy accionado deje sin efecto el mandamiento de aprehensión contra el accionante, manteniendo las otras medidas impuestas, así como la multa por rebeldía si correspondiera; bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de defensa se basa en un procesamiento indebido enmarcado a la acción de libertad preventiva, puesto que el accionante, al ser declarado rebelde, compareció voluntariamente ante la autoridad judicial accionada adjuntando un certificado médico, el cual fue cuestionado en el informe presentado por el Juez ahora accionado y no así en la providencia del memorial de comparecencia; y, 2) Se debe considerar el art. 91 del CPP, que establece el procedimiento en caso de comparecencia del imputado, señalando expresamente que se deben dejar sin efecto las órdenes impuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las demás medidas cautelares de carácter real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE EN PARTE LA ACCION DE LIBERTAD
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR