SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón que el Juez hoy accionado, mediante Auto Interlocutorio 376/2019 de 25 de junio, declaró su rebeldía por no asistir a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, y el 2 de julio de 2019 expidió mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante que por memorial presentado el 3 del citado mes y año, compareció voluntariamente solicitando se revoque la rebeldía impuesta en su contra, tomando en cuenta el certificado médico que acreditó el motivo de su inasistencia; sin embargo, la autoridad judicial ahora accionada a través del proveído de 4 de julio de igual año, dispuso se esté al Auto Interlocutorio 376/2019, actuando de manera contraria al art. 91 del CPP, en mérito a ello considera encontrarse ilegal e indebidamente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE EN PARTE LA ACCION DE LIBERTAD
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR