SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

a)

Con esos antecedentes, denunció que: a) El Ministerio de Defensa, no otorgó ninguna respuesta a la nota presentada el 28 de agosto de 2018; y, además, le negó en forma categórica, la presentación de exigencia alguna mientras no acompañe la certificación actualizada; b) La segunda carta, presentada el 31 de enero de 2019 al Comandante General del Ejército, no fue respondida por la indicada autoridad; y, c) El Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel”, señaló que su nombre no figura en los registros de la indicada entidad como cadete; empero, no indicó que las personas del área rural como él, se prepararon un año en instrucción militar, para luego pasar a ser cadetes como alumnos del programa de “Igualdad de Oportunidades”, cuya nómina está registrada en el sistema informático, información que además, contradice la certificación que obtuvo el 2012.

El silencio y la negativa de las autoridades demandadas, como es el caso del Ministerio de Defensa, que se niega a recibir sus solicitudes; y, del Comandante General del Ejército de Bolivia; pues únicamente respondió, el Comandante del Colegio Militar “Cnel. Gualberto Villarroel”, carece de razones jurídicas, que restringen su derecho a obtener una certificación actualizada que permita, a su vez, conseguir, la tantas veces mencionada, Libreta de Servicio Militar.

En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: a) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; y, b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; d) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual es la autoridad o particular ante quien el impetrante de tutela debe dirigirse.