SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

i)

El solicitante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la petición, a la educación y la representación política, porque su solicitud de extensión de Libreta de Servicio Militar: i) El Ministro de Defensa no otorgó ninguna respuesta a su nota de 29 de agosto de 2018; y además, le negó en forma categórica la presentación de exigencia alguna, mientras no acompañe una certificación actualizada; ii) El Comandante General del Ejército de Bolivia no respondió a la solicitud presentada el 31 de enero de 2019; y, iii) El Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel”, emitió sin petición expresa, una certificación inexacta.

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la petición señalando que habiendo formulado solicitud para la otorgación de su libreta de servicio militar: i) El Ministerio de Defensa, no otorgó ninguna respuesta a la nota presentada el 28 de agosto de 2018; y, además, le negó en forma categórica, la presentación de otras solicitudes mientras no acompañe la certificación actualizada que acredite haber recibido formación militar; ii) La segunda carta, presentada el 31 de enero de 2019 al Comandante General del Ejército de Bolivia, no fue respondida por la indicada autoridad; y, iii) El Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel”; señaló que, su nombre no figura en los registros de la indicada entidad como cadete; empero, no refirió que las personas del área rural como él, se prepararon un año en instrucción militar, para luego pasar a ser cadetes, cuya nómina de alumnos de igualdad del programa de “Igualdad de Oportunidades”, también está registrada en el sistema informático, información que además, contradice la certificación que obtuvo el 2012.

La revisión de los antecedentes se evidencia, que sobre la base de la Certificación 01/12 de 1 de febrero de 2012, el solicitante de tutela, por escrito presentado el 29 de agosto de 2018, reiteró al Ministerio de Defensa, la solicitud de extensión de Libreta de Servicio Militar que había presentado en febrero de 2011, por considerar que cumplía los requisitos al figurar su nombre en la relación nominal del programa de “Igualdad de Oportunidades”, desarrollado del 18 de abril al 2 de diciembre de 2011.

A tal petición, el Ministerio de Defensa, a través de nota DGTM.URT.STRIA. 0915/18, suscrita por el Jefe de la Unidad de Registro Territorial del Ministerio de Defensa, respondió que no podía dar curso al trámite, debido a que revisadas las Unidades Documentales del Batallón de Policía Militar 1 “SAAVEDRA”, se constató que el impetrante de tutela, no contaba con la Hoja de Servicio Militar y que tampoco figuraba en el Cuadro Nominal de Licenciamiento de la Categoría 2011, concluyéndose así, que el indicado Ministerio, respondió negativamente la solicitud formulada por el accionante. En cuanto a la negativa de recepción de posteriores solicitudes condicionadas a la presentación de todos los requisitos para que el trámite sea admitido; se tiene que la misma no resulta ilegal; toda vez que, conforme se evidencia en la página web del Ministerio de Defensa, se detalla con precisión las diferentes opciones que existen para el trámite de libreta de servicio militar, siendo razonable exigir su cumplimiento a fin de considerar las diferentes solicitudes.

A ello se añade, que la información cursante en el proceso, permite establecer también, que Juan Carlos Capusiri Casana, al considerar que se encontraba inmerso en el requisito “6” de la hoja para tramitar su Libreta de Servicio Militar; es decir, ser ex cadete o ex alumno de los Institutos Militares de las Fuerzas Armadas, conforme consta en el memorial presentado el 31 de enero de 2019, solicitó al Comandante General del Ejército de Bolivia, certificación relativa a ser cierto que durante la gestión 2011, realizó cursos en el programa de “Igualdad de Oportunidades”.

Por su parte, el Comandante General del Ejército, a efecto de responder lo solicitado, derivó la referida petición a la Jefatura de Departamento VI de Educación, y que su responsable, a su vez, mediante nota DPTO. VI SES.POG 050/19 de 5 de febrero de 2019, instruyó al Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel”, verificar los antecedentes y extender la certificación solicitada.

Ahora bien, el 21 del mismo mes y año, el Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel”, por nota DIV. RR.HH. 084/19, respondió, señalando que Juan Carlos Capusiri Casana, no figura como ex cadete en los archivos existentes en la base de datos del 2011 en la Jefatura de Estudios de esa entidad.

Sobre la actuación del referido Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel”, corresponde indicar que operó en cumplimiento de una instrucción derivada por conducto regular; es decir, del Comandante General del Ejército a su departamento de Educación; y de este, a dicha instancia que respondió lo solicitado, señalando que el nombre del accionante no figuraba en la nómina de ex cadetes; motivo por el cual, no se encuentra que hubiera negado dar respuesta a la solicitud formulada por el impetrante de tutela o que vulnera su derecho a la petición, puesto que a la existencia de una solicitud y de una instrucción de orden regular, respondió en forma material y en tiempo razonable, sobre la base de sus registros.