SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

no se respondió en el fondo

Se concluye así, que resulta evidente la vulneración del derecho a la petición del accionante, puesto que a la solicitud escrita del mismo, no existió una respuesta material a su requerimiento por parte del Comandante General del Ejército de Bolivia; puesto que, no se respondió en el fondo, respecto a su participación efectiva en el programa de “Igualdad de Oportunidades” el 2011; si concluyó dicha formación y sobre todo, si ese hecho era habilitante para ser considerado ex cadete del Batallón de la Policía Militar Segundo, con instalaciones en el Colegio Militar; es decir, con derecho a obtener su Libreta de Servicio Militar, por haber cumplido con la instrucción para la defensa del Estado, pues le fue entregada una certificación emergente de una unidad diferente, que en definitiva, no esclareció la necesidad de información del solicitante de tutela; motivo por el cual, el Comandante General del Ejército de Bolivia, como máxima autoridad y a quien fue dirigida la petición, como funcionario público, no orientó su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.

Sobre la alegada vulneración de los derechos a la educación y a la participación política, tampoco corresponde conceder la tutela solicitada en mérito alguno; puesto que, el accionante no expuso argumentación alguna que demuestre tal lesión; por lo que, se deniega la tutela solicitada con relación a ambos.