SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
no se respondió en el fondo
Se concluye así, que resulta evidente la vulneración del derecho a la petición del accionante, puesto que a la solicitud escrita del mismo, no existió una respuesta material a su requerimiento por parte del Comandante General del Ejército de Bolivia; puesto que, no se respondió en el fondo, respecto a su participación efectiva en el programa de “Igualdad de Oportunidades” el 2011; si concluyó dicha formación y sobre todo, si ese hecho era habilitante para ser considerado ex cadete del Batallón de la Policía Militar Segundo, con instalaciones en el Colegio Militar; es decir, con derecho a obtener su Libreta de Servicio Militar, por haber cumplido con la instrucción para la defensa del Estado, pues le fue entregada una certificación emergente de una unidad diferente, que en definitiva, no esclareció la necesidad de información del solicitante de tutela; motivo por el cual, el Comandante General del Ejército de Bolivia, como máxima autoridad y a quien fue dirigida la petición, como funcionario público, no orientó su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
Sobre la alegada vulneración de los derechos a la educación y a la participación política, tampoco corresponde conceder la tutela solicitada en mérito alguno; puesto que, el accionante no expuso argumentación alguna que demuestre tal lesión; por lo que, se deniega la tutela solicitada con relación a ambos.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho‛
- ‛…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- fue ejecutado por el Departamento VI de Educación a través del Segundo Batallón de Policía, con instalaciones en el Colegio Militar
- no se respondió en el fondo
- REVOCAR
- 1° CONCEDER