SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 12/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 66 a 70, concedió en parte la tutela impetrada, señalando que la certificación extendida por el Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel”, adolece de un defecto, pues es obligación de la administración reconducir inclusive la petición; por lo que, le corresponde explicar al solicitante de tutela, las razones que justifiquen aceptar o denegar su petición. En la audiencia, complementó lo resuelto señalando que se concedió la tutela respecto al Comandante del citado Colegio Militar del Ejército y no así sobre los otros dos demandados.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho‛
- ‛…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- fue ejecutado por el Departamento VI de Educación a través del Segundo Batallón de Policía, con instalaciones en el Colegio Militar
- no se respondió en el fondo
- REVOCAR
- 1° CONCEDER