SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020- S4
Fecha: 19-Mar-2020
1)
Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 115 a 119, señalaron que: 1) La accionante pretende inducir en error al Juez de garantías, al manifestar que no quebrantó el per saltum, al haber planteado su apelación; empero, el Auto de Vista 075/2018, no se refiere a que saltó algún medio de impugnación sino al hecho que sus alegatos no habían sido planteados al Juez a quo, no siendo admisible que solo en apelación se argumenten cuestiones que no fueron planteadas con anterioridad a momento de la emisión del Auto Interlocutorio 148/2017; 2) La impetrante de tutela no fundamentó ante la autoridad que emitió el último fallo nombrado los agravios expuestos en su recurso de apelación, reiterado en esta acción de defensa, respecto a que los delitos de falsedad de documento privado y estafa resulten ser delitos instantáneos con efectos permanentes, que fueron analizados en las Conclusiones 2.2, y 2.4 del Auto de Vista 075/2018, a través del cual se concluyó que dichos delitos no corresponden a esa categoría; 3) No se explicó cómo se tergiversaron los argumentos de su apelación ni que prueba no fue valorada; 4) No se cumplió con la inexcusable carga de acreditar el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos y garantías alegados como vulnerados; y, 5) Se pretende la valoración de la prueba en sentido que la extinción de la acción penal por prescripción habría sido rechazada.
Al respecto, de la revisión del señalado Auto de Vista emitido por los Vocales ahora demandados, se observa que la ahora accionante presentó recurso de apelación incidental el Auto Interlocutorio 148/2017, bajo los siguientes argumentos: 1) La Resolución impugnada dispuso la extensión de la acción penal por prescripción, argumentando que los delitos de estafa y falsificación de documentos serían delitos instantáneos, desconociendo la doctrina y jurisprudencia, que establecieron la existencia de delitos instantáneos con efectos permanentes y delitos continuados; 2) Respecto al delito de falsificación de documento, el mismo se consuma cuando el actor hace uso del documento falsificado; empero, el Juez a quo no tomó en cuenta lo que implica la utilización de un documento falsificado, siendo que se había demostrado que los coimputados habrían elaborado cinco historiales de pago en los que se introdujeron datos y declaraciones falsas; 3) Para fines pertinentes de la prescripción se debería considerar la última acción realizada, tomando en cuenta que se encuentran en presencia de un concurso real de delitos; y, 4) El Juez a quo no se pronunció respecto al delito de ganancias ilícitas, argumentando que la parte imputada solo presentó prescripción para los otros delitos, aclarando que al ser delito de corrupción no prescribe; empero, no tomó en cuenta que ese delito fue cometido en base a los delitos de estafa y falsificación de documento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Límites y alcances de la jurisdicción constitucional en la valoración probatoria
- la acción de amparo constitucional no se activa para revisar la actividad probatoria y hermenéutica de los jueces o tribunales ordinarios y administrativos, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo
- III.3.2.
- “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones
- CONFIRMAR