SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020- S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020- S4

Fecha: 19-Mar-2020

es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo

En ese entendido se advierte que, la decisión asumida por las autoridades ahora demandadas para confirmar el Auto Interlocutorio 148/2017, fue suficiente y debidamente motivada tal como exige la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pues de la lectura del Auto de Vista cuestionado se observa que el mismo contiene una exposición clara y concisa de los motivos que fundamentaron su decisión, ya que los Vocales demandados explicaron cada uno de los motivos que fueron cuestionados por las partes procesales, señalando jurisprudencia constitucional aplicable a cada agravio expuesto; pues, correctamente señalaron que el delito de estafa se configura en un delito de carácter instantáneo, tal como reconoció la SCP 0190/2007-R, al establecer que: “…la estafa es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo. Lo mismo sucede con el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos. Consecuentemente, la prescripción de ambos delitos (refiriéndose a la estafa y estelionato) debe empezar a computarse desde la media noche del día en que fueron cometidos, conforme a la regla contenida en el art. 30 del CPP, y si bien, esta conducta podría repetirse en el tiempo y en similar ocasión, no es posible unificar esas acciones para configurar, jurisprudencialmente, el delito continuado, y computar, desde la última acción, el término de prescripción; pues, se reitera, al hacerlo se vulneraría el principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica(las negrillas nos corresponden); por lo que, se verificó que las autoridades ahora demandadas expusieron cuestiones determinativas de su decisión, sin constatarse que dicho fallo carezca de fundamentación y motivación como denuncia la parte ahora peticionante de tutela, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada con relación a este aspecto.

En cuanto a la congruencia denunciada, la cual implica que toda resolución debe contener los argumentos necesarios, explicando las razones de su decisión y resolviendo la pretensión planteada por el interesado se observa que, en este caso se verificó que las autoridades demandas ajustaron su actuación a los aspectos apelados sin incurrir en incongruencia ni carencia de fundamentación y motivación extrañada por el solicitante de tutela, advirtiéndose la congruencia entre lo demandado y lo resuelto, conforme se establece de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.