SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020- S4
Fecha: 19-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2012, planteó querella criminal contra Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, Edwin Ronald Franco García y Coty Sonia Krsul Andrade por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, estafa y uso de instrumento falsificado, debido a que le sonsacaron la suma de Bs48 750,18.- (cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta 18/100 bolivianos), arguyendo que con tal monto se cubrirían las cuotas de su crédito; empero, cuando tuvo acceso al historial de pago percibió que únicamente reflejada la suma de Bs29 940,85.- (veintinueve mil novecientos cuarenta 85/100 bolivianos), lo que significa que lo engañaron para beneficiarse con su dinero, reflejándose de esa forma la existencia de dolo en la comisión del delito. Por otro lado, también le sonsacaron la suma de Bs10 604.- (diez mil seiscientos cuatro bolivianos), disponiendo ese dinero en su beneficio o de otro; reflejando finalmente el monto de Bs44 127,02.- (cuarenta y cuatro mil ciento veintisiete 02/100 bolivianos), configurándose de esa manera el delito de estafa.
En cuanto al delito de falsificación de documentos se fabricaron cinco historiales de pago insertando datos falsos con relación al monto total pagado, con la finalidad de no identificar el monto real cancelado; asimismo, se probó que se falsificó el cronograma de pagos al evidenciarse la inserción de datos falsos con relación al plazo, así como la falsificación de diferentes facturas, con todo ello consiguieron que se emita Sentencia a su favor, pretendiendo de forma ilegal e injusta el remate de su casa para que como parte ejecutante se adjudiquen el inmueble, demostrando de esa forma la consumación del delito que continúa causando daños.
Dentro del proceso penal que sigue, los nombrados por memorial de 13 de noviembre de 2013, interpusieron excepciones de prejudicialidad y prescripción, pidiendo después de casi cuatro años que se resuelvan las mismas; es decir, dejaron transcurrir el tiempo a fin de lograr la extinción de la acción penal por prescripción, consiguiendo se pronuncie el Auto Interlocutorio 148/2017 de 30 de mayo, mediante la cual se declaró probada la excepción por prescripción, otorgando a los delitos de estafa y falsificación de documentos la calidad de delitos instantáneos, decisión que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 075/2018 de 14 de abril, en franco desconocimiento de la doctrina y jurisprudencia, al considerar que los mencionados delitos son instantáneos pero con efectos permanentes, los cuales recién prescriben el día en que cesa su consumación; por lo que, no correspondía tal concesión debido a que los mencionados delitos no cesaron; en consecuencia, los Vocales codemandados al emitir el citado Auto de Vista, concedieron de forma ilegal su prescripción, omitiendo valorar las pruebas presentadas.
Expresó que, el juez debe ser imparcial, no pudiendo pronunciarse de forma errónea o falsa; por lo que, no correspondía introducir en el citado Auto de Vista el instituto del “per saltum”, debido a que no pasó por alto la impugnación contra el Auto Interlocutorio 148/2017, ya que apeló dentro de plazo, además no se consideró que el ordenamiento jurídico boliviano no reconoce esa figura, haciendo mal uso de ese instituto para justificar su ilegal Auto de Vista; puesto que, analizando los argumentos vertidos en el referido Auto de Vista se omitió valorar las pruebas aportadas, además que los Vocales demandados no señalaron audiencia oral a fin de pronunciarse sobre las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Límites y alcances de la jurisdicción constitucional en la valoración probatoria
- la acción de amparo constitucional no se activa para revisar la actividad probatoria y hermenéutica de los jueces o tribunales ordinarios y administrativos, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo
- III.3.2.
- “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones
- CONFIRMAR