SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020- S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020- S4

Fecha: 19-Mar-2020

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se advierte que, el acto vulneratorio denunciado en la presente acción de defensa radica en que las autoridades demandadas hubieran dispuesto la extinción de la acción penal por prescripción, con el fundamento que los delitos de estafa y falsedad de documento privado cesaron a partir de la media noche de su comisión, sin haber valorado la prueba presentada que demostraría que los mencionados delitos no hubieran cesado al tener efectos permanentes.

Con carácter previo a analizar las alegaciones de la acción tutelar, corresponde aclarar en cuanto a los Jueces demandados que, si bien se emitió el Auto Interlocutorio 148/2017, que dispuso la extinción de la acción penal por prescripción, determinación que al haber sido apelada por la accionante fue confirmada por los Vocales codemandados a través del Auto de Vista 075/2018; no obstante, en mérito al principio de subsidiariedad que rige a esta acción de amparo constitucional, las partes procesales están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales antes de activar la jurisdicción constitucional, restringiéndose ésta jurisdicción a precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales luego de agotadas todas las instancias en sede ordinaria; en consecuencia, no concierne ingresar al análisis de fondo sobre alguna actuación ilegal o indebida en el pronunciamiento de la citada Resolución, correspondiendo denegar la tutela respeto a los Jueces codemandados.

Así dentro del proceso penal seguido por la accionante contra Coty Sonia Krsul Andrade, Edwin Ronald Franco García y Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, los nombrados por memorial de 13 de noviembre de 2013, interpusieron excepción de prescripción, la misma que fue resuelta por el Juez codemandado mediante el Auto Interlocutorio 148/2017 de 30 de mayo, a través de la cual se dispuso la extinción de la acción penal por los delitos de estafa y falsificación de documento privado, empero manteniéndose la persecución penal en cuanto a los demás delitos (Conclusión II.1.), determinación que fue apelada por la impetrante de tutela, el Ministerio Público y la parte imputada, dictándose en consecuencia el Auto de Vista 075/2018, por parte de los Vocales codemandados, que confirmó en todo la citada Resolución (Conclusión II.2.), determinación que considera vulneró sus derechos invocados en esta acción de defensa.