SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 114/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 87 a 89, denegó la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse efectuado un análisis de fondo; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) La parte accionante en su oportunidad no cuestionó el Auto Interlocutorio 507/2015 emitido por la Jueza a quo, que determinó inicialmente probada la tercería de derecho preferente interpuesta por el Banco Bisa S.A. y en su mérito dispuso que se haga efectivo el pago a su favor con el producto del remate del bien inmueble; b) El acto que dio origen a esta acción tutelar -respecto a si corresponde o no el pago de la demasía de los $us85 581.-, ya fue debatido y resuelto por la Jueza inferior, y no fue impugnado en su oportunidad; c) Tras haberse presentado una liquidación por parte de la citada entidad bancaria, se pronunció el Auto Interlocutorio 121/2017 que tuvo como base lo previsto por el art. 364.IV del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); en consecuencia, la autoridad judicial al dictar la mencionada Resolución, únicamente dio curso a lo ya resuelto en el Auto Interlocutorio 507/2015 que como se dijo, no fue apelado por los solicitantes de tutela; d) El Tribunal de alzada estableció que el cuestionamiento consignado en el recurso de apelación, no guarda relación de correspondencia entre lo decidido por la autoridad jurisdiccional y lo pretendido por el apelante; estos agravios plasmados en dicha impugnación bien pudieron ser postulados en relación a la precitada Resolución que es la determinación inicial que dio pie a esta acción de defensa; y, e) Si bien el Auto de Vista A-497/2018 no tiene un pronunciamiento completo de los cargos del recurso de apelación interpuesto, el hecho de que se emita un nuevo fallo acogiendo estos, no tiene relevancia constitucional, ya que una eventual concesión de la tutela dará lugar a un mismo resultado, pues ya la decisión fue tomada a partir de la gestión 2015.