SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.9.
II.9. A través del escrito presentado el 8 de noviembre de 2017, el Banco Bisa S.A. mediante sus representantes, pidió a la Jueza a quo ordene el pago a favor de dicha entidad bancaria, de la suma de $us420 000.- del producto del remate del bien inmueble de propiedad de los ejecutados -hoy accionantes-, y sea como pago a cuenta del monto de $us851 273,23.- así como otros requerimientos (fs. 32 a 33 vta.); a ese fin, la citada autoridad judicial dictó la providencia de 9 de igual mes y año, dando curso a la precitada solicitud (fs. 34). Como resultado de ello, el copeticionante de tutela Alfred Rolf Wietholter formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el aludido decreto (fs. 35 a 40 vta.); producto de lo cual, la referida autoridad emitió el Auto Interlocutorio 2/2018 de 2 de enero, rechazando el mismo, concediendo alternativamente las apelaciones formuladas (fs. 41 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- el principio de
- primer y segundo agravios cuestionados
- 2° Dejar sin efecto