SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I. Antecedentes con Relevancia Jurídica
Sobre la denunciada falta de fundamentación motivación y congruencia, de la compulsa de la precitada Resolución, se advierte que en su estructura contiene una primera parte titulada “I. Antecedentes con Relevancia Jurídica” (sic), en la que de forma clara y coherente en el apartado “I.1 Contenido de la denuncia” (sic), describe los hechos desde la investigación preliminar hasta la imputación formal del ahora solicitante de tutela, por la posible comisión del delito de abuso sexual previsto en el art. 312 del CP; posteriormente, en el punto “I.2 Contenido de la Resolución de Sobreseimiento” (sic), resume los argumentos por los que el Fiscal de Materia asumió la determinación de sobreseer al precitado, consistentes en la ausencia de apersonamiento de los denunciantes y las víctimas a gabinete para la programación de las evaluaciones psicológicas -no obstante su notificación-; y, que los indicios recabados no eran suficientes e idóneos para sostener en grado de certeza una hipótesis de culpabilidad del ahora impetrante de tutela; concluyendo esta primera parte en el subtítulo “I.3 Remisión de oficio de la resolución de Sobreseimiento para su respectiva revisión jerárquica” (sic) donde señala la obligatoriedad del Fiscal Departamental de proceder a la revisión de oficio de la Resolución pronunciada por los Fiscales inferiores, sustentada en el art. 324 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 4)
- I.2.4. Participación de otras autoridades
- denegó
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- Fragmento 13
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Por el contrario, el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)
- Como se extrae de la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza no solo a las autoridades judiciales y administrativas, sino también a los fiscales que están obligados a fundamentar sus decisiones, de conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPP, que establece: ‘Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos
- III.3. Análisis del caso concreto
- SOBRESEIMIENTO
- I. Antecedentes con Relevancia Jurídica
- II. Fundamentación de la Resolución Jerárquica
- CONFIRMAR