SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
SOBRESEIMIENTO
emite SOBRESEIMIENTO a favor ELIO TERCEROS HERBAS de las generales de ley referidas supra, disponiendo en consecuencia la remisión de los antecedentes del caso ante el superior jerárquico de conformidad a lo establecido por el Art. 324 de la precitada norma penal adjetiva. Asi mismo del Sr. Juez que conoce la causa” (sic [Conclusión II.1]); en consecuencia, Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba -demandado-, a través de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 415/2018 de 19 de octubre, resolvió “…REVOCAR la Resolución de Sobreseimiento de 16 de agosto de 2017; intimándose a la Autoridad Fiscal asignada a que en el plazo máximo de 10 día[s] acuse y/o acuerde una salida alternativa, en razón al referido hecho ante la autoridad jurisdiccional competente, con los efectos jurídicos consiguientes…” ( sic [Conclusión II.2]).
Ahora bien, el peticionante de tutela denuncia que la Resolución precitada lesiona sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la vida y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el demandado revocó el sobreseimiento otorgado en su favor; sin describir los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, tampoco individualizó ni valoró todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, disponiendo que el inferior presente acusación formal o una salida alternativa.
Antes de ingresar al análisis del caso, resulta pertinente aclarar que la presente acción fue dirigida contra Oscar Ivens Vera Espinoza; sin embargo, conforme salen datos del proceso al haberse desvinculado del ejercicio del cargo que ostentaba fue sucedido por Juan de La Cruz Vargas Vilte, actual Fiscal Departamental de Cochabamba, quien presentó el respectivo informe; en tal sentido, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios públicos, la SCP 0461/2014 de 25 de febrero, refirió: “En el marco de lo señalado, debe establecerse que ya en etapa de resolución y también en etapa de revisión de la acción tutelar de amparo constitucional, una vez verificada la existencia de acto o actos lesivos a los derechos del accionante, el presupuesto de la legitimación pasiva para el caso de funcionarios públicos, se tendrá por cumplido cuando exista una coincidencia o nexo de causalidad entre dicho acto o actos lesivos y la autoridad que responda, al ejercicio de una potestad pública determinada”, razonamiento que en este caso debe ser tomado en cuenta.
En este marco, establecido el problema jurídico y los antecedentes del caso, siendo que el accionante manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción es la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 415/2018, corresponde a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribirse a examinar dicho actuado a efectos de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 4)
- I.2.4. Participación de otras autoridades
- denegó
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- Fragmento 13
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Por el contrario, el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)
- Como se extrae de la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza no solo a las autoridades judiciales y administrativas, sino también a los fiscales que están obligados a fundamentar sus decisiones, de conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPP, que establece: ‘Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos
- III.3. Análisis del caso concreto
- SOBRESEIMIENTO
- I. Antecedentes con Relevancia Jurídica
- II. Fundamentación de la Resolución Jerárquica
- CONFIRMAR