SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Fiscal de Materia a denuncia de Marcos Arébalo Rojas, José Rocha Maldonado y Wilber Cáceres Valles en representación de Mirian Arébalo Arnez, Jhoselin Rocha Ramos y Maribel Cáceres Valles -víctimas- respectivamente, contra Elio Terceros Herbas, -accionante-, la aludida autoridad asignada al caso, presentó ante el Juez de la causa memorial de Sobreseimiento de 16 de agosto de 2017, en el que indicó: “Por lo expuesto, no existiendo elementos de prueba suficientes que permitan al Ministerio Público fundar una Acusación Formal contra los imputados por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, el Suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad del Estado Plurinacional, en función a lo establecido por el Art. 323 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal emite SOBRESEIMIENTO a favor ELIO TERCEROS HERBAS de las generales de ley referidas supra, disponiendo en consecuencia la remisión de los antecedentes del caso ante el superior jerárquico de conformidad a lo establecido por el Art. 324 de la precitada norma penal adjetiva. Asi mismo del Sr. Juez que conoce la causa” (sic [fs. 421 a 423]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 4)
- I.2.4. Participación de otras autoridades
- denegó
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- Fragmento 13
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Por el contrario, el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)
- Como se extrae de la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza no solo a las autoridades judiciales y administrativas, sino también a los fiscales que están obligados a fundamentar sus decisiones, de conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPP, que establece: ‘Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos
- III.3. Análisis del caso concreto
- SOBRESEIMIENTO
- I. Antecedentes con Relevancia Jurídica
- II. Fundamentación de la Resolución Jerárquica
- CONFIRMAR