SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II. Fundamentación de la Resolución Jerárquica
La segunda parte de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 415/2018 “II. Fundamentación de la Resolución Jerárquica” (sic), está compuesta por tres acápites, el “II.1 Del rol del Ministerio Público y del ejercicio de la acción penal pública” (sic); “II.2 De la exhaustividad de la labor del Ministerio Público” (sic), en los que se explica las funciones que desarrolla la institución prenombrada como titular de la acción penal pública por mandato constitucional de los arts. 225.I de la CPE y 70 del CPP, efectuando a su vez cita de las SSCC 0214/2010-R de 31 de mayo y 1213/2010-R de 6 de septiembre; y, “II.3 Del caso concreto” (sic); apartado en el que muestra y explica puntualmente los elementos que tomó en cuenta para establecer que los argumentos de la Resolución revisada, son inconsistentes, entre ellos, afirmó que cursan las declaraciones informativas de las tres víctimas, actuado corroborado por las entrevistas testificales, piezas procesales que resultan suficientes para hallar elementos de convicción de la presunta autoría del ahora peticionante de tutela; indicando al respecto que en la doctrina moderna y en particular en la jurisprudencia comparada, la declaración de la víctima se ha convertido en un punto de inflexión, así aun esta sea la única testigo de los hechos, puede ser considerada prueba válida de cargo y por ende enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus
afirmaciones; enfatizó que “De la revisión del cuaderno de investigación, no existe ningún elemento que desvirtúe la versión proporcionada por las v[í]ctimas ni la hipótesis planteada en la imputación formal” (sic), que la pericia psicológica no fue oportunamente viabilizada; y que, el juicio oral será el único acto que permitirá establecer la verdad histórica de los hechos debiendo el Fiscal de Materia solicitar las pericias que sean necesarias y pertinentes, además de otros actos investigativos idóneos.
En tal sentido, de la revisión de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 415/2018, resulta claro, que el Fiscal Departamental de Cochabamba, -demandado-, actuó correctamente, en uso de sus facultades y atribuciones legales, al analizar los argumentos contenidos en el requerimiento de Sobreseimiento de 16 de agosto de 2017, pronunciándose en cuanto a la inconsistencia de los argumentos por los que el Fiscal de Materia sustentó su determinación; fundamentando y motivando respecto al análisis del tipo penal y la relación causal, señalando y aplicando la normativa legal que rige la materia, para concluir, luego de lo argumentado, con la revocatoria del aludido requerimiento conclusivo, no siendo por tanto evidente, lo alegado por el accionante en la interposición de la presente acción tutelar, toda vez que la labor desempeñada por el demandado está enmarcada dentro los parámetros establecidos en la jurisprudencia desglosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de este fallo constitucional; es decir, suficiente y clara fundamentación, motivación y congruencia que sustenta la decisión jerárquica; cumpliendo con las reglas del debido proceso, lo que repercute en la denegatoria de la tutela.
Por otra parte, no expuso los argumentos suficientes que permitan analizar la supuesta transgresión a su derecho a la vida; asimismo, en relación al principio de seguridad jurídica, corresponde mencionar que este Tribunal no tutela principios de forma directa, sino más bien derechos y garantías constitucionales; por lo que, tal reclamo no amerita análisis alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 4)
- I.2.4. Participación de otras autoridades
- denegó
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- Fragmento 13
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Por el contrario, el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)
- Como se extrae de la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza no solo a las autoridades judiciales y administrativas, sino también a los fiscales que están obligados a fundamentar sus decisiones, de conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPP, que establece: ‘Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos
- III.3. Análisis del caso concreto
- SOBRESEIMIENTO
- I. Antecedentes con Relevancia Jurídica
- II. Fundamentación de la Resolución Jerárquica
- CONFIRMAR