SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II. Fundamentación de la Resolución Jerárquica

La segunda parte de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 415/2018 “II. Fundamentación de la Resolución Jerárquica” (sic), está compuesta por tres acápites, el “II.1 Del rol del Ministerio Público y del ejercicio de la acción penal pública” (sic); “II.2 De la exhaustividad de la labor del Ministerio Público” (sic), en los que se explica las funciones que desarrolla la institución prenombrada como titular de la acción penal pública por mandato constitucional de los  arts. 225.I de la CPE y 70 del CPP, efectuando a su vez cita de las  SSCC 0214/2010-R de 31 de mayo y 1213/2010-R de 6 de septiembre; y,  “II.3 Del caso concreto” (sic); apartado en el que muestra y explica puntualmente los elementos que tomó en cuenta para establecer que los argumentos de la Resolución revisada, son inconsistentes, entre ellos, afirmó que cursan las declaraciones informativas de las tres víctimas, actuado corroborado por las entrevistas testificales, piezas procesales que resultan suficientes para hallar elementos de convicción de la presunta autoría del ahora peticionante de tutela; indicando al respecto que en la doctrina moderna y en particular en la jurisprudencia comparada, la declaración de la víctima se ha convertido en un punto de inflexión, así aun esta sea la única testigo de los hechos, puede ser considerada prueba válida de cargo y por ende enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus

afirmaciones; enfatizó que “De la revisión del cuaderno de investigación, no existe ningún elemento que desvirtúe la versión proporcionada por las v[í]ctimas ni la hipótesis planteada en la imputación formal” (sic), que la pericia psicológica no fue oportunamente viabilizada; y que, el juicio oral será el único acto que permitirá  establecer la verdad histórica de los hechos debiendo el Fiscal de Materia solicitar las pericias que sean necesarias y pertinentes, además de otros actos investigativos idóneos.

En tal sentido, de la revisión de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 415/2018, resulta claro, que el Fiscal Departamental de Cochabamba,   -demandado-, actuó correctamente, en uso de sus facultades y atribuciones legales, al analizar los argumentos contenidos en el requerimiento de Sobreseimiento de 16 de agosto de 2017, pronunciándose en cuanto a la inconsistencia de los argumentos por los que el Fiscal de Materia sustentó su determinación; fundamentando y motivando respecto al análisis del tipo penal y la relación causal, señalando y aplicando la normativa legal que rige la materia, para concluir, luego de lo argumentado, con la revocatoria del aludido requerimiento conclusivo, no siendo por tanto evidente, lo alegado por el accionante en la interposición de la presente acción tutelar, toda vez que la labor desempeñada por el demandado está enmarcada dentro los parámetros establecidos en la jurisprudencia desglosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de este fallo constitucional; es decir, suficiente y clara fundamentación, motivación y congruencia que sustenta la decisión jerárquica; cumpliendo con las reglas del debido proceso, lo que repercute en la denegatoria de la tutela.

Por otra parte, no expuso los argumentos suficientes que permitan analizar la supuesta transgresión a su derecho a la vida; asimismo, en relación al principio de seguridad jurídica, corresponde mencionar que este Tribunal no tutela principios de forma directa, sino más bien derechos y garantías constitucionales; por lo que, tal reclamo no amerita análisis alguno.