SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

1)

La Compañía accionante a través de su representante legal en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) De acuerdo con el art. 84 del CPC, la concurrencia a Secretaría del Juzgado se aplica para actuaciones de mero trámite y cuando ya se tiene trabada la relación procesal de la causa; 2) Contra el Auto Supremo impugnado no procede el recurso de reposición como señalan los Magistrados hoy accionados, debido a que no es un decreto de mero trámite, sino una resolución que contiene un pronunciamiento de fondo que puso fin a la controversia; e,           3) Interpuso la demanda contenciosa administrativa como un mecanismo de defensa ante la sanción administrativa impuesta en su contra.