SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La inmediata restitución de las garantías y derechos constitucionales restringidos; b) Dejar sin efecto el AS 639 de 15 de noviembre de 2018; y, c) Los Magistrados hoy accionados dicten una nueva resolución que instruya su notificación en el domicilio procesal señalado en su demanda, a efectos de permitirle ejercer su derecho a la defensa; y sea mediante exhorto suplicatorio dirigido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que a su turno se practique la notificación extrañada.

María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs. 126 a 128 vta., manifestaron que: a) La presente acción de amparo constitucional no cumplió con el principio de subsidiariedad, porque no se agotaron previamente las vías ordinarias, como el recurso de reposición contra el “Auto Interlocutorio”; b) Considerando que la Compañía accionante es quien planteó la demanda contenciosa administrativa, no puede ser sujeto de vulneración del derecho a la defensa; c) No existe vulneración del derecho al acceso a la justicia por observarse la demanda y disponerse la notificación por cédula en el tablero judicial de esa Sala, conforme al art. 84.I y II del CPC; y, d) De acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Sala “SCCASyA1ra TSJ N° 134/2018 de 14 de diciembre” (sic), transcurrieron más de cuatro meses desde el decreto de observación, sin que la Compañía accionante se hubiera apersonado, por lo que aplicó el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg).