SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

i)

Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional señaló que: i) Se presentó la demanda contenciosa ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por error, siendo la “Sala Contenciosa” del Tribunal Supremo de Justicia  competente para conocer la demanda; ii) Los Magistrados ahora accionados incurrieron en error al aplicar el régimen de las notificaciones, porque si bien existe la obligatoriedad y la carga de asistir al juzgado por parte de los litigantes, esa referencia se aplica cuando ya se encuentra trabada la relación procesal; y, iii) Si la ley exige el señalamiento de domicilio es precisamente para que se notifique en los casos donde aún no se admitió la demanda.