SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

Fragmento 24

            En ese contexto, en el marco del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el legislador prevé en la norma procesal civil, especialmente el art. 82.I, concordante con el art. 84.I, II y III del CPC, que por principio, las actuaciones judiciales en todos los grados serán inmediatamente notificadas a las partes en la Secretaría del juzgado o tribunal, con ese objeto, las partes y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la Secretaría del juzgado o tribunal, y en caso de no hacerlo, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva.