SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante su informe escrito de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14, señaló que: a) De una verificación del file personal del interno Ariel Carlos Montaño Fuentes, se evidencia que contaba con cuatro órdenes de detención: Del Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, por el delito de robo agravado; otra emitida por la Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Santivañez del mismo departamento, por el delito de asociación delictuosa y robo agravado; orden del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, por la supuesta comisión del delito de asesinato y otros; y, un mandamiento emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo distrito; y, b) Señaló que se constituyó en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto aludido a fin de verificar si el mandamiento de libertad correspondía al ahora accionante, evidenciando que existían observaciones; razón por la cual, no dio curso al mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad alegado como lesionado
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- verificó la existencia de más de un mandamiento de detención preventiva dictado
- cuatro órdenes de detención preventiva
- CONFIRMAR