Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento dictó la Sentencia 53/2019 de 6 de septiembre, absolviéndolo de culpa y pena; por tal motivo, se emitió un mandamiento de libertad que fue puesto en conocimiento de la autoridad ahora demandada.
Asimismo, a pesar que se ordenó su libertad y que el Director del indicado Centro Penitenciario se encontraba obligado a cumplir la orden de la autoridad competente, este hizo caso omiso al mismo, impidiendo hacer efectiva su libertad, haciendo uso indebido de su poder al no haber permitido su salida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad alegado como lesionado
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- verificó la existencia de más de un mandamiento de detención preventiva dictado
- cuatro órdenes de detención preventiva
- CONFIRMAR