SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Del acápite de Conclusiones se tiene que el impetrante de tutela fue sometido a un proceso penal en el que fue absuelto de culpa y pena mediante la Sentencia 53/2019. Por tal motivo, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, libró un mandamiento de libertad en su favor; que según el informe de la autoridad demandada (fs. 13 a 14) no fue objeto de cumplimiento.
En ese orden de ideas, si bien la presente acción de defensa se encuentra regida bajo el principio de subsidiariedad excepcional, de la naturaleza del caso concreto se establece que este se encuentra superado; toda vez que, no se advierte medio intraprocesal alguno del que podría haber hecho uso el accionante; correspondiendo hacer un análisis del fondo de la problemática expuesta y a su vez verificar la concurrencia de los presupuestos de activación de la presente acción tutelar; a saber: Atentados contra el derecho a la vida; afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, acto u omisión que implique persecución indebida, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad alegado como lesionado
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- verificó la existencia de más de un mandamiento de detención preventiva dictado
- cuatro órdenes de detención preventiva
- CONFIRMAR