SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 121/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada en observancia de los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que excepcionalmente se puede tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad cuando de forma concurrente exista un absoluto estado de indefensión y el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción; 2) Respecto a la persecución ilegal o indebida la jurisprudencia sentada mediante las SSCC 0237/2010-R de 31 de mayo y 0036/2007-R de 31 de enero, disponen que implica: “La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por Ley” (sic); 3) El verificador a.i. del Centro Penitenciario de San Pedro se constituyó ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, ambos del referido departamento, a fin de verificar si el mandamiento de libertad correspondía a Ariel Carlos Montaño Fuentes, corroborando la existencia de observaciones; por lo que, no dio curso al mandamiento de libertad expedido a favor del accionante; y, 4) En base a todos los elementos señalados, se dispuso que el derecho al debido proceso no se encontraba vulnerado, que no existía persecución indebida ni que el impetrante de tutela se encontraba en absoluto estado de indefensión y que al no concurrir los presupuestos de activación de la acción de libertad, no correspondía ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad alegado como lesionado
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- verificó la existencia de más de un mandamiento de detención preventiva dictado
- cuatro órdenes de detención preventiva
- CONFIRMAR