SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 121/2019 de 13 de septiembre,  cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada en observancia de los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que excepcionalmente se puede tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad cuando de forma concurrente exista un absoluto estado de indefensión y  el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción; 2) Respecto a la persecución ilegal o indebida la jurisprudencia sentada mediante las SSCC 0237/2010-R de 31 de mayo y 0036/2007-R de 31 de enero, disponen que implica: “La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por Ley” (sic); 3) El verificador a.i. del Centro Penitenciario de San Pedro se constituyó ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, ambos del referido departamento, a fin de verificar si el mandamiento de libertad correspondía a Ariel Carlos Montaño Fuentes, corroborando la existencia de observaciones; por lo que, no dio curso al mandamiento de libertad expedido a favor del accionante; y, 4) En base a todos los elementos señalados, se dispuso que el derecho al debido proceso no se encontraba vulnerado, que no existía persecución indebida ni que el impetrante de tutela se encontraba en absoluto estado de indefensión y que al no concurrir los presupuestos de activación de la acción de libertad, no correspondía ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.