SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
cuatro órdenes de detención preventiva
En ese mérito, se tiene constatado que lo expresado por el accionante, si bien es la causa directa para la restricción a su derecho a la libertad, este no se constituye en un acto ilegal, por cuanto, como ya se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución constitucional, los encargados de los centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de verificar tanto la autenticidad del mandamiento de libertad como la existencia de otros mandamientos pendientes, con el objeto de evitar que alguien sea puesto en libertad cuando existen otros motivos legales que justifiquen su detención, tal como ocurrió en el presente caso, puesto que conforme el informe emitido por la autoridad demandada, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, y que encuentra respaldo en la documentación especificada en el punto II de Conclusiones, tiene en su contra cuatro órdenes de detención preventiva, motivos por los cuales, efectivamente no corresponde hacer efectiva su libertad, ante la concurrencia de otras órdenes de privación de libertad, inviabilizando la posible ejecución del mandamiento de libertad emergente de la Sentencia 53/2019.
En ese entendido el accionar de la autoridad demandada, no lesiona el debido proceso, por el contrario se adecúa al marco jurisprudencial previsto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, y por ende no constituye vulneración de los derechos a la libertad física o de circulación del accionante ni a lo previsto en los arts. 22 y 23 de la CPE.
Sobre la alegada persecución ilegal o indebida, corresponde señalar que la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal entiende que concurre dicho presupuesto de activación de la acción de libertad en dos circunstancias; ante acciones que buscan perseguir u hostigar a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente y cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo formalidades legales. Entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional, el de transición y el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se acredita en las SSCC 0419/2000-R de 2 de mayo, 0266/2001-R de 2 de abril, 0379/2001-R de 25 de abril, 0384/2001-R de 26 de abril y 1287/2001-R de 6 de diciembre, 0044/2010-R de 20 de abril; y, la SCP 0487/2012 de 6 de julio, entre otras y que no se aplica al problema jurídico expuesto mediante la acción tutelar de 13 de septiembre de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad alegado como lesionado
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- verificó la existencia de más de un mandamiento de detención preventiva dictado
- cuatro órdenes de detención preventiva
- CONFIRMAR