SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
verificó la existencia de más de un mandamiento de detención preventiva dictado
En el caso de autos, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, evidentemente no dio cumplimiento al mandamiento de libertad librado en favor del ahora accionante, debido que se verificó la existencia de más de un mandamiento de detención preventiva dictado contra el interno Ariel Carlos Montaño Fuentes, como las órdenes emitidas por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba por el delito de robo agravado; de la Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Santivañez del departamento de Cochabamba, por el delito de asociación delictuosa y robo agravado; la orden dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, por la supuesta comisión del delito de asesinato y otros; y, la librada por el mismo Tribunal el 6 de mayo de 2014, por la supuesta comisión del delito de asesinato y otros (fs. 15 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad alegado como lesionado
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- verificó la existencia de más de un mandamiento de detención preventiva dictado
- cuatro órdenes de detención preventiva
- CONFIRMAR