SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-s3
Fecha: 12-Mar-2020
1)
Alex Bejarano Yaveta, Zulema Edith Medina Méndez y Karin Balcázar Azaba (esta última autoridad no fue demandada), Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia señalada; empero, presentaron informe escrito cursante a fs. 30 y vta., señalando que: 1) El expediente con NUREJ 201425069, fue remitido en apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 17 de julio de 2019; no obstante, dicho Tribunal de alzada mediante Auto de 18 del indicado mes y año, observó la falta de “una” notificación a las partes; por tal razón, anuló el sorteo y dispuso la devolución de antecedentes ante el Tribunal de origen; y, 2) Mediante decreto de 8 de agosto del mencionado año, se dispuso subsanar las notificaciones extrañadas, cumplido ello, se remitió nuevamente el recurso ante el Tribunal de grado, recayendo esta vez en la Sala Penal Primera del indicado Tribunal Departamental de Justicia.
En el presente caso, tal como se tiene advertido ut supra, el peticionante de tutela a través de su representante sin mandato alega que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz -ahora demandados, dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) Hasta el momento de presentación de esta acción tutelar no remitieron ante el Tribunal de alzada, la apelación incidental que interpuso contra el Auto de 17 de abril de 2019, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada de su parte; 2) No le notificaron con la acusación formal presentada por el Ministerio Público ni con su radicatoria, tampoco señalaron audiencia de juicio oral, dejándolo en indefensión; y, 3) Sin que medie acuerdo alguno entre el Ministerio Público y su persona, en cuatro oportunidades programaron audiencias de consideración de procedimiento abreviado, induciéndole a incurrir en error al encontrarse privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar