SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-s3
Fecha: 12-Mar-2020
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo a los datos de la presente acción de defensa, corresponde señalar que, la Resolución 13 que resolvió esta acción de libertad por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su calidad de Tribunal de garantías, fue emitida el 19 de agosto de 2019; sin embargo, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 4 de septiembre de igual año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 093218 cursante a fs. 34 del expediente, esto es posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la normativa procesal constitucional en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por otro lado, de la revisión de la mencionada Resolución 13 se tiene que, el Tribunal de garantías ante la inconcurrencia tanto del accionante como de las autoridades y el funcionario de apoyo jurisdiccional demandados a la audiencia de consideración de esta acción libertad, dispuso su notificación a ambas partes con dicho fallo; sin embargo, de los antecedentes no se tiene adjuntadas las diligencias de notificación realizadas al efecto; no obstante, al ser dicha situación estrictamente procesal, no incide en el presente caso al estarse denegando la tutela impetrada sin ingresar al fondo, lo que no quita la obligación del Tribunal de garantías, una vez devuelta la causa, de glosar al expediente las diligencias extrañadas. Por tales motivos, corresponde exhortar al referido Tribunal de garantías a actuar en estricta observancia de las disposiciones vigentes que hacen al trámite y procedimiento constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar