Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-s3
Fecha: 12-Mar-2020
II.3.
II.3. Consta Auto 73 de 18 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual determinó la devolución de actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del mencionado departamento, para que subsane lo observado, además dejó sin efecto el sorteo informático de la causa. Recibidos los antecedentes, dicho Tribunal de Sentencia Penal, por decreto de 8 de agosto del citado año, determinó que, por secretaría en el término de veinticuatro horas, se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada y una vez subsanada la observación se devuelva la causa ante esa instancia (fs. 18 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar