SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-s3
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela efectuó un relato de los antecedentes del proceso, indicando fechas y las solicitudes que fueron realizadas; empero, el hecho de pedir alguna cosa al juez no es vulnerar un derecho constitucional, no pudiendo advertirse la lesión a derecho o garantía constitucional alguno; ii) La detención preventiva del accionante deviene de una orden de autoridad competente, quien en ejercicio de su competencia determinó tal medida; por ello, no existe detención ilegal, encontrándose el prenombrado recluido en un centro habilitado para tal fin y no en uno clandestino; iii) El impetrante de tutela reclama se disponga su libertad; sin embargo, omite indicar la norma o la resolución que le otorgó tal beneficio y que exista incumplimiento o resistencia al cumplimiento de la autoridad judicial; y, iv) La no conclusión del proceso dentro del plazo establecido no genera lesión a derechos constitucionales, ya que el peticionante de tutela tiene los mecanismos necesarios para hacer valer sus derechos, inclusive puede acudir directamente ante el juez disciplinario o al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar